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¿QUÉ ES UNA TRADUCCIÓN JURADA?
Una traducción jurada directa (al español) o inversa (al inglés) se distingue de la traducción normal en cuanto que está firmada y sellada por un traductor autorizado para ello y que tiene carácter oficial ante las autoridades.
Las traducciones juradas sólo se pueden suministrar en papel, debido a la característica mencionada de llevar la firma y el sello del traductor. Sin embargo, los documentos originales se pueden transmitir por cualquier medio (fax, correo electrónico).
¿QUIÉN PUEDE HACER UNA TRADUCCIÓN JURADA?
En España, la traducción jurada la realizamos los intérpretes jurados, que somos nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores como únicos profesionales independientes con capacidad para hacer este tipo de traducción.
El nombramiento de un intérprete jurado está registrado en la Oficina de Interpretación de Lenguas de Madrid y en la Delegación del Gobierno o Gobierno Civil de la provincia donde ejerza.
¿CUÁNDO SE DEBE HACER UNA TRADUCCIÓN JURADA?
La necesidad de este tipo de traducción surge por exigencia de determinadas autoridades (ministerio, juzgado, institución académica, ...). Son estos organismos, españoles o extranjeros, los que requieren que la traducción que se vaya a presentar sea jurada.
Por otro lado, la traducción jurada se puede utilizar para avalar la información traducida puesto que el traductor asume la responsabilidad de la traducción con su firma y su sello reconocidos.
¿QUIÉN ES INTÉRPRETE JURADO?
El Intérprete Jurado es un traductor reconocido y autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores para traducir al español todos aquellos documentos escritos en lengua extranjera que necesiten tener un carácter oficial. Su campo de actuación no se limita a la traducción escrita ya que, también, están autorizados para llevar a cabo traducciones orales (interpretaciones) en comisarías, juicios, etc.
Toda traducción jurada debe llevar una Certificación (véase más abajo) cuya firma y sello han de estar registrados en el Ministerio de Asuntos Exteriores a través de la Delegación de Gobierno de su provincia. Cualquier variación que se produzca en cuanto a los datos personales, el traductor jurado estará obligado a comunicarlo a aquel ministerio.
El Intérprete Jurado también podrá realizar traducciones inversas. Para que este tipo de traducciones tenga validez, el Traductor Jurado tendrá que registrarse en los Consulados sitos en España de aquellos países que hablen la lengua que está autorizado a traducir. Así, por ejemplo, un Intérprete Jurado español que tenga que traducir del castellano al árabe un Carnet de Conducir para un ciudadano de Arabia Saudí, tendrá que registrarse en el Consulado de este país para que este documento tenga un reconocimiento oficial.
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